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Constitución Artículo 90 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/06/2023

Constitución Hidalgo
Artículo 90.

Son facultades y obligaciones del Ministerio Público: velar por la legalidad como principio rector de la convivencia social, mantener el orden jurídico, exigir el cumplimiento de la pena, cuidar de la correcta aplicación de las medidas de política anticriminal que establezca el Ejecutivo del Estado y proteger los intereses colectivos e individuales contra toda violación de las leyes, así como las establecidas en su Ley Orgánica.

De conformidad con lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 9° de esta Constitución y la ley de la materia, es competencia del Ministerio Público conducir la investigación de los delitos, coordinar a las Policías y a los servicios periciales durante la investigación, resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley y, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del hecho que la ley señale como delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al Juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.



Estado de Hidalgo Artículo 90 Constitución
Artículo 1 ...88 D 89 90 91 92 ...159

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo


Perda alguien me puede explicar esta fraccion V artículo 293.Cuando teniendo a su cargo caudales del erario les dé una aplicación pública distinta a aquella a que estuvieren destinado, o hiciere un pago ilegal


Ya se modifco este articulo: Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera. Artículo reformado DOF 27-12-2022


Saben si ya autorizaron la reforma al articulo 141 del ISSSTE, en donde aunque EL TRABAJADOR no haya elegido Régimen o sea décimo transitorio..... si podrá hacer portabilidad de sus años y/o semanas trabajadas y pasarlas al IMSS??


Mejor asesórate, si la deuda ya tiene más de 15 años es posible que ya haya prescrito, pero si tú la reconoces, como al hacer un nuevo acuerdo de pago, te la van a cobrar.    


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