LFT Artículo 256 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025
Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 256.
Las relaciones entre los choferes, conductores, operadores, cobradores y demás trabajadores que prestan servicios a bordo de autotransportes de servicio público, de pasajeros, de carga o mixtos, foráneos o urbanos, tales como autobuses, camiones, camionetas o automóviles, y los propietarios o permisionarios de los vehículos, son relaciones de trabajo y quedan sujetas a las disposiciones de este capítulo.La estipulación que en cualquier forma desvirtúe lo dispuesto en el párrafo anterior, no produce ningún efecto legal ni impide el ejercicio de los derechos que deriven de los servicios prestados.
Federal de México Artículo 256 Ley Federal del Trabajo
Mejores juristas

Ciudad de Mexico
Сomentarios: 5
Duración total

Ciudad de México
Duración total

San francisco de Campeche, Campeche
Duración total

Duración total

Duración total
Los comentarios de los usuarios
guillermo diaz gonzalez flores
14/01/22 09:29:22
ESTADO DE MÉXICO
De conformidad con el Artículo 1o Constitucional tiene los mismos derechos que cualquier otro Ciudadano, debería ser más específico en su pregunta o duda para poder contestar puede enviar sus dudas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios