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Código de Procedimientos Civiles Artículo 553 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 553.

El juez dispondrá de las más amplias facultades para la determinación de la verdad material, sin que quede vinculado a las reglas de la prueba legal para lograr este resultado.

El Juez de Primera Instancia estará facultado para intervenir en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores, de alimentos y de cuestiones relacionadas con violencia intrafamiliar, pudiendo decretar de oficio medidas precautorias, de seguridad y órdenes de protección que tiendan a preservar la familia y proteger a sus miembros, observando en particular las previstas en el artículo 447 del Código Civil y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sonora.

A este fin, regirán los siguientes principios:

I.Las reglas sobre repartición de la carga de la prueba no tendrán aplicación;

II.Para la investigación de la verdad, el juez puede ordenar cualquier prueba, aunque no lo ofrezcan las partes;

III.El principio preclusivo, en cuanto signifique un obstáculo para el logro de la verdad material, no tendrá aplicación;

IV.La admisión de hechos y el allanamiento no vinculan al juez;

V.No tendrán aplicación las reglas formales de apreciación de las pruebas, ni las ficciones legales



Estado de Sonora Artículo 553 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...551 ter 552 553 553 bis 554 ...913

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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