Código Urbano Artículo 287 Estado de Querétaro
Código Urbano
Artículo 287.
El Reglamento del condominio contendrá, por lo menos, lo siguiente:
I. Los derechos y obligaciones de los condóminos en relación a los bienes de uso común, así como unidades privativas, estableciendo las limitaciones a que estén sujetos;
II. La forma en que deberán integrarse los órganos del condominio;
III. Las disposiciones complementarias que propicien la mejor integración, administración, organización, mantenimiento, operación y desarrollo del condominio;
IV. Forma de convocar a Asamblea de condóminos y persona que la presidirá;
V. Previsiones relativas a los acuerdos tomados en la Asamblea y la votación requerida para su validez;
VI. La forma en que debe designarse el administrador y el Comité de Vigilancia;
VII. Las facultades que, en su caso, se otorguen de manera adicional a las establecidas en este Código al Administrador y al Comité de Vigilancia;
VIII. Previsiones relativas a las cuotas de mantenimiento, así como a las del fondo de reserva;
IX. Formas de extinción del condominio; y
X. Las facilidades que deberán otorgarse al personal de los diversos organismos operadores para la adecuada inspección y prestación de los servicios públicos.
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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