Imprimir

Código Urbano Artículo 287 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 287.

El Reglamento del condominio contendrá, por lo menos, lo siguiente:

I. Los derechos y obligaciones de los condóminos en relación a los bienes de uso común, así como unidades privativas, estableciendo las limitaciones a que estén sujetos;

II. La forma en que deberán integrarse los órganos del condominio;

III. Las disposiciones complementarias que propicien la mejor integración, administración, organización, mantenimiento, operación y desarrollo del condominio;

IV. Forma de convocar a Asamblea de condóminos y persona que la presidirá;

V. Previsiones relativas a los acuerdos tomados en la Asamblea y la votación requerida para su validez;

VI. La forma en que debe designarse el administrador y el Comité de Vigilancia;

VII. Las facultades que, en su caso, se otorguen de manera adicional a las establecidas en este Código al Administrador y al Comité de Vigilancia;

VIII. Previsiones relativas a las cuotas de mantenimiento, así como a las del fondo de reserva;  

IX. Formas de extinción del condominio; y  

X. Las facilidades que deberán otorgarse al personal de los diversos organismos operadores para la adecuada inspección y prestación de los servicios públicos.   



Estado de Querétaro Artículo 287 Código Urbano
Artículo 1 ...285 286 287 288 289 ...537

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse