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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 199 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 199. Prueba

Las partes podrán producir prueba con el fin de sustentar la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de una medida cautelar.

El Ministerio Público a fin de acreditar la racionalidad de las medidas, podrá solicitar a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, el informe de evaluación de riesgos para la aplicación de medidas cautelares.

En todos los casos el Juez deberá, convocar a una audiencia para oír a las partes o para recibir directamente los medios de prueba.

En la audiencia el Juez valorará la prueba conforme a las reglas generales establecidas en este Código, exclusivamente para fundar la decisión sobre la medida cautelar



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