Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 199 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 199. Prueba
Las partes podrán producir prueba con el fin de sustentar la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de una medida cautelar.
El Ministerio Público a fin de acreditar la racionalidad de las medidas, podrá solicitar a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, el informe de evaluación de riesgos para la aplicación de medidas cautelares.
En todos los casos el Juez deberá, convocar a una audiencia para oír a las partes o para recibir directamente los medios de prueba.
En la audiencia el Juez valorará la prueba conforme a las reglas generales establecidas en este Código, exclusivamente para fundar la decisión sobre la medida cautelar
Estado de Tabasco Artículo 199 Código Procesal Penal Acusatorio
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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