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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 197 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 197. Criterios para determinar la necesidad de cautela

Para decidir si está garantizada la comparecencia del imputado en el proceso y la protección de víctimas u ofendidos, testigos y la comunidad, el Juez tomará en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

I.La existencia de antecedentes penales por hechos de la misma naturaleza o de mayor gravedad o de otros procesos pendientes;

II.El arraigo que tenga en el lugar donde deba ser juzgado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el estado o país o permanecer oculto;

III.La magnitud de las penas que podrían llegarse a imponer en el caso;

IV.La magnitud del daño que debe ser resarcido;

V.El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal;

VI.La inobservancia de medidas cautelares previamente impuestas;

VII.El desacato de citaciones para actos en que sea significativa su asistencia y que, conforme a derecho, le hubieran dirigido las autoridades investigadoras o jurisdiccionales;

VIII.Resulte un peligro para la salud, la tranquilidad o la seguridad de la víctima u ofendido, por las circunstancias del hecho, la gravedad de los mismos, o sus resultados;

IX.Existan bases suficientes para estimar como probable que el Imputado Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de prueba o Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera reticente, o inducirá a otros a realizar tales comportamientos;

X.Esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso; y

XI.La falsedad o falta de información sobre el domicilio del imputado, constituye presunción de sustracción a la acción de la justicia



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