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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 200 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 200. Resolución

La resolución que imponga una medida cautelar deberá contener:

I.Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo;

II.La enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen y su preliminar calificación jurídica;

III.La indicación de la medida y las razones por las cuales el Juez estima que los presupuestos que la motivan concurren en el caso; y

IV.La fecha de vencimiento de la medida



Estado de Tabasco Artículo 200 Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 1 ...198 199 200 201 202 ...471

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