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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 201 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 201. Garantía

Cuando se haya ordenado como medida cautelar una garantía económica, ésta será presentada por el imputado u otra persona mediante el depósito de dinero, valores, con el otorgamiento de prendas o hipotecas sobre bienes libres de gravámenes, con una póliza con cargo a una empresa de seguros dedicada a este tipo de actividades comerciales, o la fianza solidaria de una o más personas solventes.

Tratándose de prendas e hipotecas, el bien debe tener un valor real cuando menos del doble de la suma fijada como garantía.

El Juez que admita la caución, calificará bajo su responsabilidad la idoneidad y suficiencia de los bienes afectos a la garantía y la solvencia de la persona que se presente como obligado. Para ello podrá disponer las investigaciones que sean pertinentes



Estado de Tabasco Artículo 201 Código Procesal Penal Acusatorio
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