Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 201 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 201. Garantía
Cuando se haya ordenado como medida cautelar una garantía económica, ésta será presentada por el imputado u otra persona mediante el depósito de dinero, valores, con el otorgamiento de prendas o hipotecas sobre bienes libres de gravámenes, con una póliza con cargo a una empresa de seguros dedicada a este tipo de actividades comerciales, o la fianza solidaria de una o más personas solventes.
Tratándose de prendas e hipotecas, el bien debe tener un valor real cuando menos del doble de la suma fijada como garantía.
El Juez que admita la caución, calificará bajo su responsabilidad la idoneidad y suficiencia de los bienes afectos a la garantía y la solvencia de la persona que se presente como obligado. Para ello podrá disponer las investigaciones que sean pertinentes
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