Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 203 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 203. Cancelación de la garantía
La garantía deberá ser cancelada y devueltos los bienes afectados al garante, siempre que no haya sido ejecutada con anterioridad, cuando:
I.Se revoque la decisión que la acuerda;
II.Se dicte sobreseimiento o absolución; o
III.El imputado se someta a la ejecución de la pena o ella no deba ejecutarse
Estado de Tabasco Artículo 203 Código Procesal Penal Acusatorio
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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