Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 204 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 204. Separación del domicilio
La separación del domicilio, como medida cautelar personal, deberá establecerse por un plazo mínimo de un mes, sin que pueda exceder del pazo constitucional establecido para dictar sentencia.
La medida podrá interrumpirse a solicitud de la víctima u ofendido y después de oír al Agente del Ministerio Público.
Cuando se trate de víctimas u ofendidos menores de edad, el cese procederá cuando así lo solicite su representante legal, después de escuchar la opinión del menor, de un especialista y del Ministerio Público.
Para levantar la medida cautelar personal, el imputado deberá comprometerse formalmente a no incurrir en hechos que puedan afectar a la víctima u ofendido, bajo apercibimiento de adoptar otras medidas cautelares más graves
Estado de Tabasco Artículo 204 Código Procesal Penal Acusatorio
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