Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 188 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 188. Flagrancia
Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay delito flagrante cuando:
I.La persona es detenida en el momento de estarlo cometiendo; y
II.Inmediatamente después de cometerlo es detenido en virtud de que:
a)Essorprendidocometiendoeldelitoyesperseguidomateriale ininterrumpidamente;
b)Es señalado inequívocamente por la víctima u ofendido y un testigo presencial, o;
c)Seleencuentrenobjetosoaparezcanindiciosquehaganpresumir fundadamente que acaba de intervenir en un delito.
En el caso de flagrancia, cualquier persona podrá practicar la detención e impedir que el hecho produzca consecuencias. La persona aprehendida será entregada inmediatamente a la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud la entregará al Ministerio Público, quien luego de examinar las condiciones en que se realizó la detención, dispondrá la libertad en caso de que no fuere conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la ley; de lo contrario, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas, presentará al detenido ante el Juez de Control.
El Agente del Ministerio Público deberá dejar sin efecto la detención cuando no pretenda solicitar prisión preventiva, en cuyo caso informará al imputado la obligación que tiene de comparecer a cualquier citatorio y que en caso de desobediencia, su desacato se tendrá como presunción de fuga para todos los efectos legales
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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