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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 188 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 188. Flagrancia

Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay delito flagrante cuando:

I.La persona es detenida en el momento de estarlo cometiendo; y

II.Inmediatamente después de cometerlo es detenido en virtud de que:

a)Essorprendidocometiendoeldelitoyesperseguidomateriale ininterrumpidamente;

b)Es señalado inequívocamente por la víctima u ofendido y un testigo presencial, o;

c)Seleencuentrenobjetosoaparezcanindiciosquehaganpresumir fundadamente que acaba de intervenir en un delito.

En el caso de flagrancia, cualquier persona podrá practicar la detención e impedir que el hecho produzca consecuencias. La persona aprehendida será entregada inmediatamente a la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud la entregará al Ministerio Público, quien luego de examinar las condiciones en que se realizó la detención, dispondrá la libertad en caso de que no fuere conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la ley; de lo contrario, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas, presentará al detenido ante el Juez de Control.

El Agente del Ministerio Público deberá dejar sin efecto la detención cuando no pretenda solicitar prisión preventiva, en cuyo caso informará al imputado la obligación que tiene de comparecer a cualquier citatorio y que en caso de desobediencia, su desacato se tendrá como presunción de fuga para todos los efectos legales



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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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