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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 187 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 187. Presentación espontánea

El imputado contra quien se hubiere emitido la orden de aprehensión, podrá ocurrir ante el órgano jurisdiccional que correspondiere para que se le formule la imputación. Hecho lo anterior, el Juez podrá ordenar, según el caso, que se cancele la orden de aprehensión librada y se mantenga en libertad al imputado e, incluso, eximirlo de la aplicación de medidas cautelares personales



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