Imprimir

Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 190 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 190. Orden de aprehensión o presentación

El Juez, a solicitud del Agente del Ministerio Público, puede ordenar la aprehensión de una persona cuando exista denuncia o querella de un hecho que el Código Penal del Estado y demás leyes consideren como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que existe la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.

También podrá solicitar la aprehensión del imputado si después de ser citado a comparecer no lo hace sin justa causa y es necesaria su presencia. Siempre y cuando se reúnan los requisitos citados en el párrafo anterior de este artículo.

El Agente del Ministerio Público deberá solicitar al Juez el libramiento de la orden de presentación del imputado tratándose de delitos no sancionados con pena privativa de libertad, siempre y cuando se reúnan los demás requisitos citados en el primer párrafo de este artículo.

El Agente del Ministerio Público, deberá solicitar por escrito el libramiento de la orden de aprehensión o presentación del imputado, describiendo los hechos que se le atribuyen, sustentados en forma precisa en los registros correspondientes que exhibirá ante la autoridad judicial, y expondrá las razones por las que considera que se actualizaron las exigencias señaladas en el presente artículo.

Los agentes policiales que ejecuten una orden judicial de aprehensión, conducirán inmediatamente al detenido ante la presencia del Juez que hubiere expedido la orden, debiendo entregar al imputado copia de la misma. Una vez que el aprehendido por orden judicial sea puesto a disposición del Juez de Control, éste convocará de inmediato a la audiencia de vinculación a proceso



Estado de Tabasco Artículo 190 Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 1 ...188 189 190 191 192 ...471

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse