Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 191 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 191. Resolución sobre la orden de aprehensión o presentación
El Juez, dentro de los tres días de formulada la solicitud de orden de aprehensión o presentación, resolverá por escrito respecto de la misma, debiendo pronunciarse sobre cada uno de los elementos planteados en la solicitud, pudiendo el J uez dar una clasificación jurídica distinta a los hechos que en ella se plantean, o a la participación
que tuvo el imputado en los mismos.
En caso de que la solicitud de orden de aprehensión o presentación no reúna alguno de los requisitos previstos en el artículo que antecede, el Juez, de oficio, prevendrá por escrito al Agente del Ministerio Público para que los precise o aclare otorgándole un plazo razonable para que lo haga, en la inteligencia que de no hacerlo se negará la solicitud. No procederá la prevención cuando el Juez considere que los hechos que cita el Agente del Ministerio Público en su solicitud resulten atípicos o se encuentre demostrada una causa de extinción de la acción penal.
Estado de Tabasco Artículo 191 Código Procesal Penal Acusatorio
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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