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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 191 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 191. Resolución sobre la orden de aprehensión o presentación

El Juez, dentro de los tres días de formulada la solicitud de orden de aprehensión o presentación, resolverá por escrito respecto de la misma, debiendo pronunciarse sobre cada uno de los elementos planteados en la solicitud, pudiendo el J uez dar una clasificación jurídica distinta a los hechos que en ella se plantean, o a la participación

que tuvo el imputado en los mismos.

En caso de que la solicitud de orden de aprehensión o presentación no reúna alguno de los requisitos previstos en el artículo que antecede, el Juez, de oficio, prevendrá por escrito al Agente del Ministerio Público para que los precise o aclare otorgándole un plazo razonable para que lo haga, en la inteligencia que de no hacerlo se negará la solicitud. No procederá la prevención cuando el Juez considere que los hechos que cita el Agente del Ministerio Público en su solicitud resulten atípicos o se encuentre demostrada una causa de extinción de la acción penal.



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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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