Código Penal Artículo 393 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 393. Facultades del acusado
En el curso de la Audiencia de Juicio, el acusado podrá solicitar la palabra para efectuar todas las precisiones o argumentaciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido de declarar, siempre que se refieran al objeto del juicio. El Presidente impedirá cualquier divagación y, si el acusado persiste en ese comportamiento, podrá proponer al Tribunal alejarlo de la audiencia. El acusado podrá, durante el transcurso de la Audiencia, hablar libremente con su defensor, sin que por ello el procedimiento se suspenda; no lo podrá hacer, en cambio, durante su declaración o antes de responder a preguntas que le sean formuladas; en este momento tampoco se admitirá sugerencia alguna
Estado de Zacatecas Artículo 393 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios