Código Penal Artículo 394 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 394. Ampliación de la acusación
Durante la audiencia de juicio, el Ministerio Público podrá ampliar la acusación del mismo hecho objeto del juicio, o que integra la continuación delictiva, cuando no hubieren sido mencionados en la acusación y en la resolución de apertura. En tal caso, con relación a los nuevos hechos o circunstancias atribuidos, el presidente dará al acusado inmediatamente oportunidad de expresarse al respecto, en la forma prevista para su declaración inicial, e informará a todas las partes sobre su derecho a pedir la suspensión de la audiencia para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención. Cuando este derecho sea ejercido, el Tribunal suspenderá la Audiencia por un plazo que en ningún caso podrá ser superior a diez días, conforme a la gravedad y complejidad de los nuevos elementos y a la necesidad de la defensa. Los nuevos hechos o circunstancias sobre los cuales verse la ampliación quedarán comprendidos en la acusación y serán detallados en el registro de la audiencia.
Estado de Zacatecas Artículo 394 Código Penal
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Alejandro Ritch
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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