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Código Penal Artículo 395 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 395. Corrección o ampliación de la calificación jurídica

Cuando la ampliación de la acusación verse solamente sobre un precepto penal distinto de los invocados en la acusación, incluida su ampliación, o en la resolución de apertura, el presidente advertirá al acusado en la forma prevista en el artículo anterior y el Tribunal, si fuere necesario, concederá a las partes el mismo derecho allí consignado.

La nueva calificación jurídica constará en el registro de la audiencia, con indicación de los preceptos penales agregados, incluso si versaren sólo sobre la determinación de la pena o de una medida de seguridad y quedará comprendida en la acusación



Estado de Zacatecas Artículo 395 Código Penal
Artículo 1 ...393 394 395 396 397 ...494

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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


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