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Código Penal Artículo 397 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 397. Declaración del acusado

Después de la lectura de la acusación o de resueltas las cuestiones incidentales, el presidente conducirá un breve interrogatorio de identificación al imputado y le explicará, con palabras claras y sencillas, el comportamiento concreto que se le atribuye. Luego le advertirá que puede guardar silencio, sin que esa decisión, por sí misma, provoque algún indicio en su contra.

El imputado podrá declarar libremente o a preguntas de su defensor y se aplicará en este último caso las reglas generales para los interrogatorios.



Estado de Zacatecas Artículo 397 Código Penal
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