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Código Penal Artículo 399 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 399. Peritos, testigos e intérpretes

Antes de declarar, los testigos, peritos o intérpretes no podrán comunicarse entre sí ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de aquello que ocurra en la audiencia; permanecerán en una sala distinta a la de la audiencia, advertidos por el presidente acerca de la regla anterior, y serán llamados en el orden establecido.

Durante la audiencia los peritos y testigos deberán ser interrogados personalmente. Su declaración personal no podrá ser sustituida por la lectura de los registros en que consten anteriores declaraciones o de otros documentos que las contuvieren.

Los peritos, testigos e intérpretes citados responderán directamente a las preguntas que les formulen las partes, y los miembros del Tribunal. A solicitud de alguna de las partes, el Tribunal podrá autorizar un nuevo interrogatorio de los testigos o peritos que ya hayan declarado en la audiencia.

Al perito se le podrán formular preguntas incluso con el fin de proponerle hipótesis sobre el significado de su peritaje, a las que deberá responder ateniéndose a la ciencia, la profesión y los hechos hipotéticos propuestos.

Los peritos podrán responder conjuntamente las preguntas de las partes cuando hayan participado del mismo modo en los peritajes.

En audiencias prolongadas, el presidente podrá disponer que las diversas personas citadas para incorporar información comparezcan en días distintos, siguiendo el orden propuesto por las partes. Si resulta conveniente, el presidente podrá disponer que los peritos, testigos e intérpretes presencien los actos de la audiencia o alguno de ellos. Después de declarar, el presidente dispondrá si ellos continúan en antesala o pueden retirarse, previa consulta a las partes. Se podrán asimismo llevar a cabo reconstrucciones.

Los intérpretes que sólo cumplan la misión de trasladar al acusado aquello que se manifieste en la audiencia, o aquello que manifieste el acusado, cuando él no domine el español o fuera ciego, sordo o mudo, permanecerán a su lado durante toda la audiencia. En estos casos, a solicitud del intérprete o del acusado se concederá el tiempo suficiente para que éste pueda hacer la traducción respectiva, cuidando en todo caso, que no se interrumpa la fluidez del procedimiento.



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