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Código Penal Artículo 148 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Yucatán
Artículo 148.

Cometen el delito de sedición quienes reunidos tumultuariamente pero sin armas, resistan a la autoridad o la ataquen para impedir el libre ejercicio de sus funciones o con alguno de los propósitos mencionados en el artículo 139 de este Código.

El delito de sedición se sancionará con prisión de seis meses a tres años y de diez a cincuenta días-multa, sin perjuicio de aplicar las reglas de concurso si se cometieren otros delitos



Estado de Yucatán Artículo 148 Código Penal
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