Código Penal Artículo 391 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 391. Apertura
En el día y la hora fijados, el Tribunal se constituirá en el lugar señalado para la audiencia. Quien lo preside verificará la presencia de los demás jueces, del acusado y su Defensor, y del acusador coadyuvante, si fue admitido, de los testigos, peritos o intérpretes que hubieren sido citados y que deban tomar parte en la audiencia y de la existencia de las cosas que deban exhibirse en él, y la declarará abierta. Luego advertirá al acusado y al público sobre la importancia y el significado de lo que va a ocurrir, indicará al acusado que esté atento a aquello que va a oír y concederá la palabra al Ministerio Público y al acusador coadyuvante, si lo hubiere, para que expongan oralmente y en forma breve y sumaria las posiciones planteadas en la acusación y luego al defensor, para que, si lo desea, indique sintéticamente la posición respecto de los cargos formulados.
La audiencia podrá iniciarse, siempre que sea posible, aún cuando algún perito o testigo no se encuentre presente a la hora fijada para comenzarla, sin perjuicio de hacerlo comparecer por medio de la fuerza pública
Estado de Zacatecas Artículo 391 Código Penal
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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