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Código de Procedimientos Civiles Artículo 201 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 201.

El documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido, dará mérito para que el juez ordene el requerimiento de pago como preliminar del embargo que se practicará en caso de no hacerse aquél en el acto de la diligencia; pero siempre será necesario que previamente se intime al deudor para que reconozca su firma ante el actuario en el mismo acto. Cuando intimado dos veces rehúse contestar si es o no es suya la firma se tendrá por reconocida. Si la reconoce y confiesa la deuda no habrá lugar a condenarlo a costas



Estado de Sinaloa Artículo 201 Código de Procedimientos Civiles
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