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Código de Procedimientos Civiles Artículo 201 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 201.

El documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido, dará mérito para que el juez ordene el requerimiento de pago como preliminar del embargo que se practicará en caso de no hacerse aquél en el acto de la diligencia; pero siempre será necesario que previamente se intime al deudor para que reconozca su firma ante el actuario en el mismo acto. Cuando intimado dos veces rehúse contestar si es o no es suya la firma se tendrá por reconocida. Si la reconoce y confiesa la deuda no habrá lugar a condenarlo a costas



Estado de Sinaloa Artículo 201 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...199 200 201 202 203 ...1030

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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