Código de Procedimientos Civiles Artículo 986 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 986.
Los testigos serán por lo menos tres, cuyo arraigo en el lugar de ubicación de los bienes deberá certificar la más alta Autoridad Municipal que corresponda a dicho lugar.
Tanto el juez, como el Agente del Ministerio Público y el encargado del Registro Público de la Propiedad tienen obligación de cerciorarse de la idoneidad de los testigos y hacerles cuantas preguntas sean necesarias para indagar si conocen los bienes de que se trata y les consta que el promovente ha poseído con todos los elementos necesarios para que opere la prescripción adquisitiva y en general sobre la veracidad de su dicho. Para aquellos testigos que no sean conocidos por el Juez o por el Secretario, se exigirá la presentación de dos que abonen a cada uno de aquéllos.
El Ministerio Público y las personas con cuya citación se reciba la información, podrán tachar a los testigos por circunstancias que afecten a su credibilidad.
Cuando haya datos o indicios que inclinen a sospechar que el promovente trata, mediante la información, de despojar inmuebles, o defraudar al Fisco, o de cometer cualquiera otro delito, el Juez, a petición del Ministerio Público, suspenderá la información, en cualquier estado en que se encuentre, hasta en tanto se efectúen las investigaciones que estime pertinente el Ministerio Público.
No se recibirá la información si no fueron citados debidamente los colindantes
Estado de Sinaloa Artículo 986 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código Fiscal Municipal Guerrero Artículo 60. Código de Procedimientos Penales Michoacán Artículo 487. Cuándo es admisible la revisiónRecomendados
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 986. Código de Procedimientos Civiles Guanajuato Artículo 3. Código de Procedimientos Civiles México Artículo 2.52. Incidente para oír al poseedor Código de Procedimientos Civiles Sinaloa Artículo 378. Código de Procedimientos Civiles Nayarit Artículo 246.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios