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Código Fiscal Municipal Artículo 60 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 60.

Procederá la cancelación de los créditos Fiscales:

I. Cuando los sujetos de créditos sean insolventes, previa comprobación de esta circunstancia por la Tesorería Municipal y previo el acuerdo del Presidente Municipal debidamente fundado.

II. Por incosteabilidad en el cobro. 



Estado de Guerrero Artículo 60 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...58 59 60 61 62 ...183

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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