Código Penal Artículo 160 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 160. Identificación
El imputado deberá suministrar los datos que permitan su identificación personal y mostrar un documento oficial que acredite fehacientemente su identidad.
Si no los suministra o se estima necesario, se solicitará constancia a las instancias federales, estatales o municipales, según corresponda, sin perjuicio de que la Dirección de Servicios Periciales practique su identificación física, utilizando sus datos personales, impresiones digitales y señas particulares. También podrá recurrirse a la identificación por testigos o a otros medios que se consideren útiles.
La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del procedimiento y los errores referentes a ellos podrán corregirse en cualquier oportunidad, aún durante la ejecución penal.
Estas medidas podrán aplicarse aún en contra de la voluntad del imputado
Estado de Zacatecas Artículo 160 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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