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Código Penal Artículo 162 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Procesal Penal
Artículo 162. Incapacidad superviniente o transitoria

Si durante el proceso sobreviene trastorno mental del imputado, que excluya su capacidad de querer o entender los actos del procedimiento, o de obrar conforme a esa voluntad y conocimiento, el proceso se suspenderá hasta que desaparezca esta incapacidad.

Sin perjuicio de las reglas que rigen el juicio para la aplicación exclusiva de una medida de seguridad, la comprobación de esta incapacidad impedirá toda labor crítica del comportamiento que se le atribuye, que no autorice expresamente la ley, pero no impedirá la investigación del hecho ni la continuación de las actuaciones con respecto a él o a otros imputados.

Sospechada la incapacidad, el Ministerio Público o el Juez competente ordenará el peritaje correspondiente. Sin perjuicio de su propia intervención dirigida a asegurar su derecho de defensa material, las facultades del imputado podrán ser ejercidas por su tutor o curador si lo tuviere y, si carece de Defensor, se le designará inmediatamente un Defensor público.

La incapacidad a la que se refiere este artículo será declarada por el Juez previo examen pericial



Estado de Zacatecas Artículo 162 Código Penal
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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