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Código Civil Artículo 2454 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Código Civil Chihuahua
Artículo 2454.

El mandato debe otorgarse en escritura pública o en escrito privado cuya firma se ratifique ante Notario Público, ante los jueces o las autoridades administrativas correspondientes: 

I.  Cuando sea general;

II. Cuando el interés del negocio para el que se otorgue sea superior al equivalente a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al momento de conferirse; o [Fracción reformada mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]

III. Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público. 



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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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