Código de Procedimientos Civiles Artículo 683 Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 683.
No pueden ser árbitros los diputados a la Legislatura del Estado, el Gobernador, los funcionarios del Poder Judicial, el Procurador General de Justicia, los Agentes del Ministerio Público, los menores de edad, y los demás incapacitados sujetos a tutela.
Estado de Campeche Artículo 683 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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