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Código de Procedimientos Civiles Artículo 685 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 685.

Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior:

I. El derecho de recibir alimentos; pero no los alimentos vencidos;

II. Los negocios de divorcio, no en cuanto a la separación de bienes, ni en las demás diferencias puramente pecuniarias;

III. Los negocios de nulidad de matrimonio;

IV. Los concernientes al estado civil de las personas, con la excepción contenida en el artículo 354 del Código Civil;

V. Los demás en que lo prohíba expresamente la ley



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