Código Civil Artículo 121 Estado de Chihuahua
Código Civil
Artículo 121.
Si no aparece el cadáver, pero hay presunción fundada de que alguna persona ha sucumbido en el lugar del desastre, se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 680 de este Código.
Estado de Chihuahua Artículo 121 Código Civil
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