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Código Civil Artículo 2888 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Civil Chihuahua
Artículo 2888.

Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:

I.  Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 2828 que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;

II.  Los créditos del erario que no estén comprendidos en el artículo 2873 y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2828 que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida;

III.  Los créditos de los establecimientos de asistencia social pública o privada



Estado de Chihuahua Artículo 2888 Código Civil
Artículo 1 ...2886 2887 2888 2889 2890 ...2936

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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