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Código Civil Artículo 916 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Chihuahua
Artículo 916.

Hay signo contrario a la copropiedad:

I.  Cuando hay ventanas o huecos abiertos en la pared divisoria de los edificios;

II.  Cuando conocidamente toda la pared, vallado, cerca o seto están construidos sobre el terreno de una de las fincas y no por la mitad entre una y otra de las dos contiguas;

III.  Cuando la pared soporta las cargas y carreras, pasos y armaduras de una de las posesiones y no de la contigua;

IV.  Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y otras heredades, esté construida de modo que la albardilla caiga hacia una sola de las propiedades;

V.  Cuando la pared divisoria construida de mampostería, presenta piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salen fuera de la superficie sólo por un lado de la pared y no por el otro;

VI.  Cuando la pared fuere divisoria entre un edificio del cual forma parte, y un jardín, campo, corral o sitio sin edificios;

VII.  Cuando una heredad se halle cerrada o defendida por vallados, cercas o setos vivos y las contiguas no lo estén;

VIII.  Cuando la cerca que encierra completamente una heredad, es de distinta especie de la que tiene la vecina en sus lados contiguos a la primera. 



Estado de Chihuahua Artículo 916 Código Civil
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