Código Civil Artículo 952 Estado de Chihuahua
Código Civil
Artículo 952.
En el régimen de condominio, son objeto de propiedad común o de copropiedad:
I. En el condominio vertical, el suelo y muros exteriores, los cimientos, estructuras, muros de carga, y los techos de uso general; asimismo, los demás niveles inferiores, pórticos, puertas de entrada, vestíbulos, galerías, corredores, escaleras, pasillos y patios siempre que sean de uso común, así como los jardines y espacios que hayan señalado las autoridades competentes;
Serán también de propiedad común únicamente de los condominios colindantes, los entrepisos, muros y demás divisiones que separen entre sí las unidades en condominio y en general los demás que se establezcan en la escritura constitutiva o en el reglamento de condominio y administración;
II. En el condominio horizontal, todo el suelo y los patios interiores de uso común, o de copropiedad, afectos al régimen de propiedad en condominio; asimismo, los jardines, senderos, andadores, calles, servidumbres y otros espacios que se establezcan con esta naturaleza en la escritura constitutiva o en el reglamento de condominios y administración correspondiente. Serán también de propiedad común de dos o más condominios los pasillos, patios, terrazas, áreas de circulación restringida y en general aquellos bienes que por razón de cercanía o colindancia de sus respectivas unidades en condominio corresponda su uso y disfrute exclusivamente a dos o más condominios, siempre que tal carácter se establezca en la escritura constitutiva del condominio o en sus modificaciones o en el reglamento;
III. En ambos condominios, los locales destinados a la administración, alojamiento de porteros y vigilantes, instalaciones generales y de servicios comunes a obras, instalaciones, aparatos y demás objetos que sirvan al uso o disfrute común, tales como fosas, pozos, cisternas, tinacos, ascensores, montacargas, incineradores, estufas hornos, bombas y motores; albañales, canales, conductos de distribución de agua, drenaje, calefacción, electricidad y gas; los locales y las obras de seguridad, deportivas, de recreo, de ornato, de recepción o reunión social y otras semejantes de uso común; y cualesquier otras partes del inmueble que se establezcan con el carácter de bienes de uso común o de copropiedad en la escritura constitutiva o en el reglamento de condominio y administración; y
IV. Al condominio mixto le serán aplicables en lo conducente las disposiciones anteriores.
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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