Código Procesal Civil Artículo 396 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil
Artículo 396. Documentos que deberán acompañarse a la contestación
Con el escrito de contestación se acompañarán:
I. Los documentos que acrediten la personalidad o representación del que comparece en nombre de otro. Pueden no acompañarse estos documentos, siempre que se proteste presentarlos y se designe el lugar o archivo en que se encuentren, y en este caso se fijará al compareciente un término de diez días para que lo haga o recabe copia de ellos, y de no hacerlo en este término, a petición del actor y sin más trámite, se tendrá por no hecha la promoción, pudiendo éste al mismo tiempo pedir que se tenga al demandado por rebelde.
II. Los documentos que funden la contrapretensión objeto de excepción y las defensas del demandado y la compensación o reconvención y los que quiera utilizar como prueba, siguiéndose en lo conducente las reglas de los artículos 384 y 385, con la diferencia de que se permitirá al demandado la protesta de presentarlos o recabar copia autorizada durante el término de ofrecimiento de pruebas.
III. Una copia del escrito de contestación y demás documentos para que se corra traslado al actor.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 396 Código Procesal Civil
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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