Código Procesal Civil Artículo 395 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 395. Contestación de la demanda
El demandado formulará la contestación a la demanda en los siguientes términos:
I. Señalará el tribunal ante quien contesta.
II. Indicará su nombre y apellido, el domicilio que señala para oír notificaciones y, en su caso, el nombre y apellido del abogado que designa como patrono o procurador o el de la persona que autoriza para oír notificaciones y recibir documentos.
III. El nombre y apellido del apoderado o representante legal y su domicilio, así como el carácter con el que promueve, si no actuase por su cuenta.
IV. Se referirá a las pretensiones y a cada uno de los hechos aducidos por el actor en su demanda, admitiéndolos o negándolos, y expresando los que ignore por no ser propios. Cuando el demandado aduzca hechos incompatibles con los referidos por el actor, se tendrá como negativa de estos últimos. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia.
V. Las defensas o contrapretensiones que como excepción oponga, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a menos que sean supervinientes.
El demandado expondrá en forma clara y sucinta los hechos en que funde sus defensas o contrapretensiones y en ellos precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho. De igual manera proporcionará los nombres, apellidos y domicilios de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos.
VI. Podrá hacer valer la compensación y reconvención.
VII. Si pretende que se llame al proceso a un tercero en los casos del artículo 115, deberá solicitarlo desde luego. La petición posterior no será tramitada.
VIII. Asentará la fecha y su firma o la de su representante legítimo.
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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