Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 395 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 395. Contestación de la demanda

El demandado formulará la contestación a la demanda en los siguientes términos:

I. Señalará el tribunal ante quien contesta.

II. Indicará su nombre y apellido, el domicilio que señala para oír notificaciones y, en su caso, el nombre y apellido del abogado que designa como patrono o procurador o el de la persona que autoriza para oír notificaciones y recibir documentos.

III. El nombre y apellido del apoderado o representante legal y su domicilio, así como el carácter con el que promueve, si no actuase por su cuenta.

IV. Se referirá a las pretensiones y a cada uno de los hechos aducidos por el actor en su demanda, admitiéndolos o negándolos, y expresando los que ignore por no ser propios. Cuando el demandado aduzca hechos incompatibles con los referidos por el actor, se tendrá como negativa de estos últimos. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia.

V. Las defensas o contrapretensiones que como excepción oponga, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a menos que sean supervinientes.

El demandado expondrá en forma clara y sucinta los hechos en que funde sus defensas o contrapretensiones y en ellos precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho. De igual manera proporcionará los nombres, apellidos y domicilios de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos.

VI. Podrá hacer valer la compensación y reconvención.

VII. Si pretende que se llame al proceso a un tercero en los casos del artículo 115, deberá solicitarlo desde luego. La petición posterior no será tramitada.

VIII. Asentará la fecha y su firma o la de su representante legítimo.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 395 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...393 394 395 396 397 ...1200

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse