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Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 395


Derogado

Código Federal de Procedimientos Civiles
Artículo 395.

Toda medida de las autorizadas por el artículo 389 se decretará sin audiencia de la contraparte, y se ejecutará sin notificación previa.

Artículo 395 Código Federal de Procedimientos Civiles
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