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Ordenanza General de la Armada Artículo 279


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Ordenanza General de la Armada
Artículo 279.

A las horas establecidas tomará las temperaturas de los pañoles y las comunicará al Oficial de artillería, para su anotación en el registro respectivo.

Artículo 279 Ordenanza General de la Armada
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