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Código Penal Artículo 240 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Penal
Artículo 240. Fraude agravado

Cuando el fraude se cometa por medio de maquinaciones o artificios como el uso de documentos falsificados o la usurpación de funciones, la prisión será de tres a diez años y multa de hasta trescientos días



Estado de Baja California Sur Artículo 240 Código Penal
Artículo 1 ...238 239 240 241 242 ...388

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