Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.344 Estado de México
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.344. Facultad indagatoria del Juez
El Juez tiene facultad para hacer a los testigos las preguntas conducentes a la investigación de la verdad, así como para cerciorarse de la idoneidad de los mismos.
Estado de México Artículo 1.344 Código de Procedimientos Civiles
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