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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.344 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.344. Facultad indagatoria del Juez

El Juez tiene facultad para hacer a los testigos las preguntas conducentes a la investigación de la verdad, así como para cerciorarse de la idoneidad de los mismos.



Estado de México Artículo 1.344 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.1 ...1.342 1.343 1.344 1.345 1.346 ...5.80

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