Imprimir

Código Penal Artículo 239 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026

Código Penal Baja California Sur
Artículo 239. Fraude

Al que engañando a alguien o aprovechándose del error en que éste se encuentre, se haga ilícitamente de alguna cosa o alcance un lucro indebido se le impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de hasta cien días



Estado de Baja California Sur Artículo 239 Código Penal
Artículo 1 ...237 238 239 240 241 ...388

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse