Código Administrativo Artículo 1673 Estado de Chihuahua
Código Administrativo Chihuahua
Artículo 1673.
Los bienes propios del Estado, no destinados a un servicio público, o que no disfruten de iguales privilegios que aquéllos que sí lo están, pueden enajenarse, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar dicho bien o que se justifique plenamente la necesidad de la enajenación por la importancia del fin que haya de realizarse con el producto de la venta. El Ejecutivo para obtener la autorización del Congreso, está obligado a exponer los propósitos de la venta y a justificar posteriormente la inversión de los fondos que haya obtenido, precisamente en dichos propósitos.
Los instrumentos en los que consten los actos jurídicos que contengan las adquisiciones o las enajenaciones de los bienes del Estado, serán firmados en la forma prevista en la última parte del artículo 1666.
Estado de Chihuahua Artículo 1673 Código Administrativo
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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