Código Penal Artículo 129 Estado de Baja California Sur
Código Penal
Artículo 129. Homicidio en razón de parentesco o relación
A quien con conocimiento de la relación que le une con el sujeto pasivo, prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina o concubinario, se le impondrán de catorce a treinta y cinco años de prisión y pérdida de los derechos que tenga con respecto a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
Si en la comisión de este delito concurre alguna circunstancia agravante de las previstas en el artículo 144 de este Código, se impondrán las penas del homicidio calificado
Estado de Baja California Sur Artículo 129 Código Penal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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Código Penal Artículo 196. Atenuantes Código de Procedimientos Penales Artículo 2 bis. Código Penal Artículo 358. Elaboración, alteración o uso indebido de placas, engomados o documentos de identificación de vehículos automotores Código Penal Artículo 175. Lenocinio Código de Procedimientos Civiles Artículo 425.Publique la información de sí mismo
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