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Código Penal Artículo 237 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California Sur
Artículo 237. Abuso de confianza específico

Se impondrán las mismas penas contempladas en el artículo anterior, a quien:

I.     Siendo propietario o poseedor de una cosa mueble, que sin tener la libre disposición sobre la misma en virtud de cualquier título legítimo a favor de tercero, disponga de ella con perjuicio de otra persona;

II.    Disponga de una cosa mueble siendo el propietario, si le ha sido embargada o entregada en prenda y la tiene en su poder con el carácter de depositario;

III.   Siendo depositario judicial, administrativo o convencional, disponga de la cosa puesta bajo su custodia;

IV.   Haga parecer como suyo, sin ser de su propiedad, un depósito que garantice la libertad caucional de una persona;

V.    Habiendo recibido mercancías con subsidio o en franquicia para darles un destino determinado, las distraiga de ese destino o desvirtúe en cualquier forma los fines perseguidos con el subsidio o la franquicia; o

VI.       Disponga en provecho propio o ajeno, el intermediario en operaciones de enajenación, arrendamiento o gravamen de bienes inmuebles, de aquellas cantidades, títulos o valores obtenidos por cualquiera de estas operaciones o no las entregue al titular o no realice su depósito en cualquier institución bancaria, a favor del propietario, dentro de los quince días de recibidos



Estado de Baja California Sur Artículo 237 Código Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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