Ley de Aguas Nacionales Artículo 100
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025
Ley de Aguas Nacionales
Artículo 100.
"La Comisión" establecerá las normas o realizará las acciones necesarias para evitar que la construcción u operación de una obra altere desfavorablemente las condiciones hidráulicas de una corriente o ponga en peligro la vida de las personas y la seguridad de sus bienes o de los ecosistemas vitales.
Artículo 100 Ley de Aguas Nacionales
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