Ley del Sector Hidrocarburos Artículo 51 Federal de México
Ley del Sector Hidrocarburos Federal
Artículo 51.
Las bases del procedimiento de licitación y adjudicación de los Contratos para la Exploracióny Extracción, que se pongan a disposición de los interesados, deben:I.Sujetarse a los lineamientos técnicos y a las condiciones económicas relativas a los términos fiscales que para cada caso establezcan la Secretaríade Energía y la Secretaríade Hacienda y Crédito Público, respectivamente;
II.Señalar, entre otros aspectos, el tipo de contrato, los criterios y plazos para el proceso de precalificación y de aclaración de las bases, las variables de adjudicación, el mecanismo para determinar al ganador y, en su caso, la modificación de sus términos y condiciones.
Una vez suscrito el Contrato para la Exploracióny Extracción, no pueden realizarse modificaciones en lo relativo a criterios de precalificación, condiciones económicas ni Área Contractual, o elementos esenciales establecidos en las bases de licitación que impliquen o puedan implicar inequidad en el procedimiento de licitación realizado, o los que así se establezcan expresamente en el mismo contrato.
Para el caso de Contratos para la Exploracióny Extracción que no hayan sido licitados, no pueden realizarse modificaciones a lo relativo a condiciones económicas, Área Contractual o los que así se establezcan expresamente en el mismo contrato, y
III.Contar con opinión previa de la autoridad competente en materia de competencia económica, la cual debe versar exclusivamente sobre los criterios de precalificación y el mecanismo de adjudicación a que se refiere el artículo 50 del presente ordenamiento. La opinión de la autoridad competente en materia de competencia económica debe ser proporcionada en un plazo no mayor a treinta días a partir de la solicitud correspondiente; en caso de no emitirse la opinión, dentro del plazo establecido, ésta se entiende en sentido favorable.
Federal de México Artículo 51 Ley del Sector Hidrocarburos
Mejores juristas





Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios