Ley del Sector Hidrocarburos Artículo 51
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025
Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 51.
Las bases del procedimiento de licitación y adjudicación de los Contratos para la Exploracióny Extracción, que se pongan a disposición de los interesados, deben:I.Sujetarse a los lineamientos técnicos y a las condiciones económicas relativas a los términos fiscales que para cada caso establezcan la Secretaríade Energía y la Secretaríade Hacienda y Crédito Público, respectivamente;
II.Señalar, entre otros aspectos, el tipo de contrato, los criterios y plazos para el proceso de precalificación y de aclaración de las bases, las variables de adjudicación, el mecanismo para determinar al ganador y, en su caso, la modificación de sus términos y condiciones.
Una vez suscrito el Contrato para la Exploracióny Extracción, no pueden realizarse modificaciones en lo relativo a criterios de precalificación, condiciones económicas ni Área Contractual, o elementos esenciales establecidos en las bases de licitación que impliquen o puedan implicar inequidad en el procedimiento de licitación realizado, o los que así se establezcan expresamente en el mismo contrato.
Para el caso de Contratos para la Exploracióny Extracción que no hayan sido licitados, no pueden realizarse modificaciones a lo relativo a condiciones económicas, Área Contractual o los que así se establezcan expresamente en el mismo contrato, y
III.Contar con opinión previa de la autoridad competente en materia de competencia económica, la cual debe versar exclusivamente sobre los criterios de precalificación y el mecanismo de adjudicación a que se refiere el artículo 50 del presente ordenamiento. La opinión de la autoridad competente en materia de competencia económica debe ser proporcionada en un plazo no mayor a treinta días a partir de la solicitud correspondiente; en caso de no emitirse la opinión, dentro del plazo establecido, ésta se entiende en sentido favorable.
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