Ley del Sector Hidrocarburos Artículo 53 México
Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 53.
La Secretaríade Energía debe abstenerse de considerar propuestas o celebrar Contratos para la Exploracióny Extracción con quienes:I.Se encuentren inhabilitados o impedidos por autoridad competente para contratar con autoridades federales, en términos de las disposiciones aplicables;
II.Tengan incumplimientos graves pendientes de solventar respecto de Contratos para la Exploracióny Extracción adjudicados con anterioridad;
III.Utilicen a terceros para evadir lo dispuesto en este artículo;
IV.Presenten información falsa o incompleta. En este último caso, la Secretaríade Energía debe prevenir, por una sola vez, a los interesados para que subsanen la omisión dentro del término que para tal efecto se establezca, y
V.Las demás que se establezcan en las bases de licitación.
La Secretaría de Energía puede revocar el fallo para adjudicar un Contrato de Exploración y Extracción si se comprueba que la información presentada por el participante ganador durante la licitación es falsa. En dicho caso el contrato resultante es nulo de pleno derecho.
México Artículo 53 Ley del Sector Hidrocarburos
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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