Ley del Sector Hidrocarburos Artículo 55 Federal de México
Ley del Sector Hidrocarburos Federal
Artículo 55.
En los casos de Asignaciones para Desarrollo Propio que migren a Contratos para la Exploracióny Extracción, Petróleos Mexicanos puede celebrar alianzas o asociaciones con Personas Morales.
Para las alianzas o asociaciones a que se refiere este artículo, la selección del socio de Petróleos Mexicanos debe realizarse mediante licitación que represente las mejores condiciones de selección y que más convenga a la Nación, observando las mejores prácticas en materia de transparencia. Dicha licitación debe llevarse a cabo por la Secretaríade Energía, y conforme a los lineamientos técnicos y las condiciones económicas relativas a los términos fiscales que al efecto establezcan la Secretaríade Energía y la Secretaríade Hacienda y Crédito Público, respectivamente.
En la elaboración de los lineamientos técnicos del procedimiento de licitación a que se refiere este artículo, la Secretaríade Energía debe solicitar opinión favorable a Petróleos Mexicanos respecto de los elementos técnicos, financieros, de ejecución y de experiencia que debieran reunir las Personas Morales que participen en la licitación.
Los procedimientos de licitación establecidos en el presente artículo se sujetan, en lo conducente, a lo dispuesto en esta Ley para la adjudicación de Contratos para la Exploracióny Extracción, con excepción de lo dispuesto por la fracción III del artículo 51 de esta Ley.
Como parte del proceso de precalificación que se lleve a cabo durante la licitación para seleccionar al socio de Petróleos Mexicanos, la Secretaríade Energía debe solicitar la opinión de Petróleos Mexicanos.
Una vez seleccionado el socio en los términos de este artículo, la Secretaríade Energía debe proceder a la suscripción o modificación del Contrato para la Exploracióny Extracción que al efecto se celebre. A dichos contratos les es aplicable lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de esta Ley.
Federal de México Artículo 55 Ley del Sector Hidrocarburos
Mejores juristas





Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios