Ley del Sector Hidrocarburos Artículo 58 Federal de México
Ley del Sector Hidrocarburos Federal
Artículo 58.
Respecto de los Contratos para la Exploracióny Extracción, corresponde a la Secretaríade Energía:
I.Seleccionar las Áreas Contractuales conforme a los criterios que la misma establezca.
Petróleos Mexicanos o cualquier Persona Moral pueden someter a consideración de la Secretaríade Energía, áreas sobre las cuales exista interés para llevar a cabo la Exploracióny Extracción de Hidrocarburos. Dicha propuesta no es vinculante, ni otorga derechos preferenciales en relación con los Contratos para la Exploracióny Extracción;
II.Establecer el modelo de contratación para cada Área Contractual que mejor convenga para maximizar los ingresos de la Nación, con la opinión de la Secretaríade Hacienda y Crédito Público;
III.Diseñar los términos y condiciones técnicas de los Contratos para la Exploracióny Extracción;
IV.Emitir los lineamientos técnicos y las bases que se observen en el procedimiento de licitación y adjudicación de Contratos para la Exploracióny Extracción. Lo anterior, siguiendo los lineamientos económicos relativos a los términos fiscales que emita la Secretaríade Hacienda y Crédito Público;
V.Determinar el porcentaje de la participación de Petróleos Mexicanos en el Contrato de Exploración y Extracción, así como la participación obligatoria en yacimientos transfronterizos;
VI.Realizar las licitaciones para la adjudicación de los Contratos para la Exploracióny Extracción;
VII.Suscribir los Contratos para la Exploracióny Extracción, así como rescindirlos;
VIII.Aprobar, en su caso, la modificación, cancelación o terminación de los Contratos para la Exploracióny Extracción, conforme a las cláusulas que se prevén en el contrato respectivo y de acuerdo con los lineamientos técnicos y las condiciones económicas relativas a los términos fiscales que al efecto establezcan la Secretaríade Energía y la Secretaríade Hacienda y Crédito Público, respectivamente;
IX.Aprobar los planes de Exploración o de desarrollo para la Extracción, que maximicen la productividad del Área Contractual en el tiempo, así como sus modificaciones y supervisar el cumplimiento de estos, de acuerdo con la regulación que al respecto emita;
X.Administrar y supervisar, en materia técnica, los Contratos para la Exploracióny Extracción. La administración y supervisión técnica de los contratos pueden realizarse con el apoyo de auditores o inspectores externos, mediante la contratación de los servicios correspondientes;
XI.Autorizar la cesión del control corporativo o de las operaciones, en términos de lo establecido en el artículo 40 de esta Ley y en los lineamientos que al efecto emita;
XII.Apoyar técnicamente a la Secretaríade Hacienda y Crédito Público y al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilizacióny el Desarrollo en el ejercicio de sus funciones, en términos de la Leyde Ingresos sobre Hidrocarburos;
XIII.Aprobar, en su caso, los programas anuales de inversión y operación de los Contratos para la Exploracióny Extracción;
XIV.Desarrollar, administrar y publicar la información técnica sobre las Áreas Contractuales sujetas a licitación;
XV.Aprobar las migraciones de las Asignaciones a Contratos para la Exploracióny Extracción y, en su caso, realizar la licitación para la selección del socio de Petróleos Mexicanos, y
XVI.Las demás que se prevén en los propios Contratos para la Exploracióny Extracción y en las leyes aplicables.
Federal de México Artículo 58 Ley del Sector Hidrocarburos
Mejores juristas





Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios