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Ley del Sector Hidrocarburos Artículo 58


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2025

Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 58.

Respecto de los Contratos para la Exploracióny Extracción, corresponde a la Secretaríade Energía:

I.Seleccionar las Áreas Contractuales conforme a los criterios que la misma establezca.

Petróleos Mexicanos o cualquier Persona Moral pueden someter a consideración de la Secretaríade Energía, áreas sobre las cuales exista interés para llevar a cabo la Exploracióny Extracción de Hidrocarburos. Dicha propuesta no es vinculante, ni otorga derechos preferenciales en relación con los Contratos para la Exploracióny Extracción;

II.Establecer el modelo de contratación para cada Área Contractual que mejor convenga para maximizar los ingresos de la Nación, con la opinión de la Secretaríade Hacienda y Crédito Público;

III.Diseñar los términos y condiciones técnicas de los Contratos para la Exploracióny Extracción;

IV.Emitir los lineamientos técnicos y las bases que se observen en el procedimiento de licitación y adjudicación de Contratos para la Exploracióny Extracción. Lo anterior, siguiendo los lineamientos económicos relativos a los términos fiscales que emita la Secretaríade Hacienda y Crédito Público;

V.Determinar el porcentaje de la participación de Petróleos Mexicanos en el Contrato de Exploración y Extracción, así como la participación obligatoria en yacimientos transfronterizos;

VI.Realizar las licitaciones para la adjudicación de los Contratos para la Exploracióny Extracción;

VII.Suscribir los Contratos para la Exploracióny Extracción, así como rescindirlos;

VIII.Aprobar, en su caso, la modificación, cancelación o terminación de los Contratos para la Exploracióny Extracción, conforme a las cláusulas que se prevén en el contrato respectivo y de acuerdo con los lineamientos técnicos y las condiciones económicas relativas a los términos fiscales que al efecto establezcan la Secretaríade Energía y la Secretaríade Hacienda y Crédito Público, respectivamente;

IX.Aprobar los planes de Exploración o de desarrollo para la Extracción, que maximicen la productividad del Área Contractual en el tiempo, así como sus modificaciones y supervisar el cumplimiento de estos, de acuerdo con la regulación que al respecto emita;

X.Administrar y supervisar, en materia técnica, los Contratos para la Exploracióny Extracción. La administración y supervisión técnica de los contratos pueden realizarse con el apoyo de auditores o inspectores externos, mediante la contratación de los servicios correspondientes;

XI.Autorizar la cesión del control corporativo o de las operaciones, en términos de lo establecido en el artículo 40 de esta Ley y en los lineamientos que al efecto emita;

XII.Apoyar técnicamente a la Secretaríade Hacienda y Crédito Público y al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilizacióny el Desarrollo en el ejercicio de sus funciones, en términos de la Leyde Ingresos sobre Hidrocarburos;

XIII.Aprobar, en su caso, los programas anuales de inversión y operación de los Contratos para la Exploracióny Extracción;

XIV.Desarrollar, administrar y publicar la información técnica sobre las Áreas Contractuales sujetas a licitación;

XV.Aprobar las migraciones de las Asignaciones a Contratos para la Exploracióny Extracción y, en su caso, realizar la licitación para la selección del socio de Petróleos Mexicanos, y

XVI.Las demás que se prevén en los propios Contratos para la Exploracióny Extracción y en las leyes aplicables.



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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