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Código de Justicia Administrativa Artículo 21 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 21.

También será admisible la ejecución directa por las autoridades, cuando se trate de obras o trabajos que correspondieran ejecutar al particular y éste no lo haya ejecutado dentro del plazo que al efecto le señale la autoridad administrativa. En tal caso, deberá apercibirse previamente al propietario, poseedor o tenedor que resulte obligado a efectuar el trabajo, a fin de que exprese lo que a su derecho convenga, dentro de los dos días hábiles siguientes. Este término podrá ampliarse hasta cinco días hábiles en caso de no existir razones de urgencia.



Estado de Michoacán Artículo 21 Código de Justicia Administrativa
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