Código de Justicia Administrativa Artículo 21 Estado de Michoacán
Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 21.
También será admisible la ejecución directa por las autoridades, cuando se trate de obras o trabajos que correspondieran ejecutar al particular y éste no lo haya ejecutado dentro del plazo que al efecto le señale la autoridad administrativa. En tal caso, deberá apercibirse previamente al propietario, poseedor o tenedor que resulte obligado a efectuar el trabajo, a fin de que exprese lo que a su derecho convenga, dentro de los dos días hábiles siguientes. Este término podrá ampliarse hasta cinco días hábiles en caso de no existir razones de urgencia.
Estado de Michoacán Artículo 21 Código de Justicia Administrativa
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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