Código de Justicia Administrativa Artículo 20 Estado de Michoacán
Código de Justicia Administrativa
Artículo 20.
La ejecución directa e inmediata del acto, por las autoridades, será admisible cuando se trate de retirar obstáculos, vehículos o bienes irregularmente colocados, ubicados o asentados en bienes del dominio público del Estado y sus municipios.
En estos casos deberá hacerse un previo apercibimiento al propietario, poseedor o tenedor de la cosa, si éste estuviere presente en el lugar en tal momento, para que lo retire con sus propios medios; si éste no estuviere presente, o si estándolo se negara a cumplir el acto o no lo cumpliere dentro del plazo que se le fije al efecto, podrá procederse a la ejecución del acto que ordena su remoción quedando
obligado el propietario, poseedor o tenedor a pagar los gastos incurridos por la autoridad en su ejecución.
Cuando el acto que se ejecute directamente fuere declarado nulo o anulable por autoridad competente, corresponderá a las autoridades administrativas, restituirle al particular lo que hubiere cobrado.
Estado de Michoacán Artículo 20 Código de Justicia Administrativa
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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